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¿Puedo declarar el IVA en cero? Qué significa para tu residencia permanente

Por Osvaldo Segovia1 de noviembre de 20262 min de lecturaRead in English

Muchos extranjeros inscriben su RUC y después preguntan: «Este mes no facturé nada. ¿Igual tengo que declarar?» Sí. Y si pensás usar esas declaraciones para tu residencia permanente, hay una segunda pregunta que conviene hacerse.

Declarar en cero

Una vez que tenés RUC con IVA, declarás todos los meses, aunque no hayas vendido nada. Una declaración sin ventas se llama declaración sin movimiento, o «declarar en cero». Es correcta cuando refleja la realidad: un mes sin trabajo, vacaciones, las primeras semanas después de inscribirte. Lo que trae multas es no presentarla.

Por qué declarar en cero puede no demostrar solvencia

La Resolución DNM N° 407/2026 permite a los trabajadores independientes acreditar su solvencia con las declaraciones de IVA de los últimos 3 meses o la de IRP del último año, y agrega una condición: debiendo demostrar el movimiento.

Entonces, tres declaraciones en cero te mantienen al día con la DNIT, pero no le muestran a Migraciones que tenés ingresos. Migraciones puede pedir más documentos o denegar la solicitud cuando la solvencia no queda demostrada.

Qué hacer en cambio

  • Si trabajás y cobrás en Paraguay: facturá tu trabajo real, así tus declaraciones muestran la actividad que de verdad tenés.
  • Si tus ingresos vienen del exterior: mirá la categoría que realmente te corresponde, por ejemplo trabajador a distancia, empleado, jubilado, propietario o accionista. Cada una tiene sus documentos.
  • En cualquier caso: que tus papeles sean coherentes con la actividad que declaraste en la residencia temporal.

No inventes movimiento

Todo lo que presentás a Migraciones es declaración jurada, y la resolución dice que los indicios de falsedad pueden pasar al Ministerio Público. Declarar ingresos que no tenés no es un atajo. El camino correcto es elegir la categoría que coincide con tu situación real.

Fuente: Resolución DNM N° 407/2026 de la Dirección Nacional de Migraciones (Anexo Único, artículos 8, 18 y 19). Este artículo es información general, no asesoramiento legal.

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